Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano JACINTO PEREZ, quien se encuentra recluido en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, de esta ciudad de Cumaná; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y visitas en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, lugar donde se encuentra recluido el ciudadano JACINTO PEREZ, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná; por el tiempo que este dure recl.....