En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Autorización para ejercer la representación legal dentro y fuera del territorio a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 32.585.773, pasaporte Nº 1479005761, de diez (10) años de edad, con su madre MILEIDYS DEL VALLE SALAZAR FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.102, y de este domicilio, , asistida en este acto por la Abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el I.P.....