este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-07-97, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.419.187, Soltero, ayudante de albañilería, hijo de Arelia Córdova y Juan Carlos Córdova, residenciado en Campeche, Invasión Nueva Juventud Los Ranchos, Sector I, frente al Bombeo casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-4182091; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YSMARI DEL VALLE FIGUEROA GOITIA y FÉLIX JOSÉ TILLERO YEGRES; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VE.....