En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, más dos (02) días que se concede por término de la distancia, una vez vencido el lapso al que se contrae el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.
Igualmente, se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre y a los ciudadanos José Alejandro Tenia Villarroel, Jesús Antonio López, Luisa Del Valle Gómez García, Sotero Gallito Rondón, Yasmilis Del Valle Guilarte, José Gregorio Valencia Ramos, Jorge Luís .....