DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Denuncia de fecha 27-07-09, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en donde aparece como imputado JEFERSON ANTÓN, CI. 17.763, JOSÉ ARGENIS FLORES, CI. 20.345.713, JOSÉ RAFAEL AZÓCAR, CI. 22.630.182 Y HÉCTOR LUIS SIFONTES BOADA, CI. 22.630.182, y como victima ABDUL MANSOUR MAMAD OMA; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 03 días del mes de Mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
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