este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por el ciudadano JOSE LEON, portador de la cédula de identidad N° V- 5.689.055, representado judicialmente por la abogada en ejercicio RAIZA YNSERNY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.614, contra la ciudadana CARMEN DIAZ, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.185.043, representada judicialmente por el abogado en ejercicio NELSON LOPEZ VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.731. Así se decide.