DECLARA CULPABLE "Omisis", antes identificados por la comisión del delito de Alteración Del Orden Publico, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, sancionándolos al cumplimiento de la medida de Amonestación todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes.