admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxx; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal F, 622 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; cuya sanción deberá cumplirla en un establecimiento público destinado para tal fin, que destine el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribu.....