éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la obligación se a cumplido en su totalidad, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6, Esjusdem DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado Hermes José Verde Brito, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.398 de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 10-05-1.985, hijo de Hermes Verde y Elys Brito, y residenciado en la Calle Libertad, Casa N° 71, Río Caribe, Municipio Arismendi del Est.....