Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JIMMY ANTONIO ORTEGA y ROSA ESTHER YESAN DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.209.501 y V-13.359.616, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.206. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, así como a la Oficina de Registro Publico .....