Vencido el lapso concedido, en vista de que no se hizo presente persona alguna y por cuanto el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y que es objeto de la presente medida se encuentra desocupado de bienes muebles y de personas, hace formal entrega del mismo a los demandantes, ciudadanos: Juan José Guzmán Rosales y Leonor Vicenta López de Guzmán, anteriormente identificados, quienes estando presentes reciben el inmueble en el estado en que este se encuentra.-