razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la Imparcialidad y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el imputado, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem, haciendo del conocimiento de esa superior instancia sobre la situación de doble inhibición existente a partir de la presente fecha po.....