Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado GILBERTO JOSE ARCIA SALCEDO, Venezolano, Soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 31-01-1981, titular de Cédula de Identidad N° V-15.554.598, de Profesión u Oficio Nada, robar y mas nada, domiciliado en Macarapana, detrás del Estadiun, Casa N° 8, Carúpano Estado Sucre, hijo de Julia Maribel Salcedo, a quien se le atribuye la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Multihogar Santísima Trinidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1,2, 3 y 251 ordinales 2 , 3, 5 y artículo 252 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible , que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto: como ser.....