por Autoridad de la Ley, declara con Lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal y en consecuencia acuerda la libertad bajo la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quedando el mismo obligado a presentarse cada veinte (20) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de Alteración del Orden Público y lesiones personales leves, previstos en los artículos 216 y 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Orden Público y Gabriel Alexander Rondon Meneses. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal como fue solicitado.....