, este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente imponer al imputado JONG GI BAEK, venezolano, natural de Corea del Sur, en fecha 02-05-1953, de 54 años de edad, divorciado, Ingeniero Naval, titular de la Cédula de Identidad N° 24.739.809, residenciado en la Calle Simón Rodríguez, casa N° 18, Sector San Pedro, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 1°, del artículo 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, consistente en la salida de la parte agresora de la residencia común, por el presunto delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 ejusdem. Por otro lado, se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 39, ordinal 5°, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RUIZ, venezolana.....