Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BARRETO MACHADO, cuya identificación no consta en las actuaciones, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR ALEXIS TINEO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.097.177, residenciado en el Barrio Cruz Roja, Calle Principal, N° 03, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 5°. Por TRES años si el delito .....