En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, ACUERDA DESIGNAR DEFENSOR PRIVADO al Abogado LOVELIA MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.952.469, inscrito en el Inpre Abogado bajo el número 23.628, con domicilio procesal en Avenida Asilo de Ancianos, San Martín, casa S/N, teléfono 0414-7807380, Carúpano, Estado Sucre; en el presente asunto para que proceda a asistir al Adolescente OMISSIS; a quien la Representación de la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del Ciudadano JORGE JESUS RIVAS MARCANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal "C" y 657 .....