Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Querella interpuesta por la ciudadana Eglis García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.876.369, asistida por el abogado Oswaldo Perero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.843, contra la Alcaldía del Municipio Cajigal del estado Sucre.
TERCERO: ORDENA su reincorporación al cargo que venía desempeñando por el lapso de un mes en condición de disponibilidad, a los fines del cumplimiento de las gestiones reubicatorias, y si las mismas resultaran infructuosas, entonces se proceda al retiro definitivo de la mencionada funcionaria, e igualmente deberá pagársele el.....