DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1ERO. DE LA Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ARMANDO QUIÑONES HIGUERA, hecho ocurrido en fecha 20-07-2006, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el e.....