En virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es; librar oficio a la Jefa del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, haciendo de su conocimiento que constituye una arbitrariedad el cambio de sitio de reclusión sin orden judicial; así mismo, que a los fines de garantizar la separación de los adolescentes, se acuerda autorizar que el adolescente xxxxxxxxxxxxx permanezca recluido en las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, en la cual deberá estar separado físicamente de los internos adultos.
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente acuerda;
PRIMERO: autorizar que el adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 10-09-1990, de 18 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), soltero, oficio ayudante de refrigeración, xxxxxxxxxxxxxxx de la Panadería La R.....