Por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano RIXIO CLARET ARRIETA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de profesión médico, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.693.361, y domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle sucre, casa sin numero, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, representado judicialmente por el profesional del derecho ALFONZO JOSÉ BERRIOS LEÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.275, domiciliado en el Municipio Ribero del Estado Sucre contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE, ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORT.....