En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) Con lugar la Calificación de Aprehensión en Flagrancia solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la aplicación del procedimiento ordinario.
2) Con lugar la solicitud de Medida Cautelar, solicitada por la Representante del Ministerio Público y a la cual la defensa pública no se opuso, la establecida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente OMISSIS, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 de Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente STEPHANNIE JOSÉ NARCISO ESPAÑA, quien deberá cumplir un Régimen de presentación cada ocho dí.....