ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 07 de abril del año en curso, la cual vencerá el día 21 de abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas todas las partes presentes en esta sala. En cuanto a la solicitud de traslado realizada por la Fiscal del Ministerio Público este Juzgado la acuerda por cuanto la misma no es contraria a derecho y se encuentra dentro de las diligencias que faltan por practicar, en tal sentido líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad para que gire las instrucciones necesarias para que el imputado Jorge Antonio Villarroel sea traslado con las seguridades que el caso requiere a la ciudad de Cumaná para que le sea practicada evaluación psicológica. Se or.....