Por todos los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la demandada, contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; en el procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano RAÚL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.771.335, representado judicialmente por los abogados en ejercicio ELBA MILLÁN y CARLOS LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 21.830 y 105.237, respectivamente; en contra de la ciudadana ARBELIA JOSEFINA SUÁREZ de DÍAZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8.426.4.....