En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, ya identificado, denunciado por la ciudadana Maria Salome Bastardo Valdez, ya identificada, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal.-