Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos TOMASA JOSEFINA HERNANDEZ, en su condición de Solicitante de Revisión de Obligación Alimentaria y CRUZ MARIA CEDEÑO MAYZ, en su condición de Solicitado en Revisión de Obligación Alimentaria a favor del Adolescente CRUZ ENIQUE CEDEÑO HERNANDEZ, Venezolano, de trece (13) años de edad y del domicilio y residencia de la madre, la cual es: Calle Bolivia, Casa N° 39, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Como consecuencia del Convenimiento .....