En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley acuerda:
PUNTO ÚNICO: DESIGNAR DEFENSORA PRIVADA a la ABG. CAROLIN VELÁSQUEZ CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.557.182, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 181.063, con domicilio procesal en San Félix, Avenida Principal del Roble, Edificio Tamanaco, Piso Nº 02, Oficina Nº 01, teléfono 0426-690.3318 / 0416-189.83.30, Estado Bolívar; para que asista al Adolescente OMISSIS, a quien la Representación de la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del Niño OMISSIS, según Causa Nº MP-197882-2014, nomenclatura de ese despacho; todo de conformid.....