Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de admisión de pruebas de fecha 16 de Octubre de 2.013 y REPONE la presente causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la partes intervinientes del presente juicio. En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por las partes intervinientes del presente juicio, se admiten cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las Posiciones Juradas, se ordena la citación del ciudadano ÁNGEL PASCACIO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.043.255, a los fines de que comparezca en la oportunidad de celebrarse la Audiencia o Debate Oral por ante este Juzgado y absuelva Posiciones Juradas y por cuanto la parte promovente ciudadano GABRIEL JOSÉ BALIAN HERNÁ.....