D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARÍA TERESA GUEVARA MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta sede penal, en contra de la decisión dictada en fecha 06/12/2009, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutiva a la Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por .....