DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo vehiculo Marca: CHEVROLET , Modelo CAPRICE, Año 1978 , tipo SEDAN, color VERDE , placas MBU-073, uso PARTICULAR, serial de carrocería 1N65L85141259, serial del motor 185141259, clase AUTOMOVIL, planteada por el ciudadano JESUS ENRIQUE VILLARROEL , asistido debidamente por el Abg. Juan José Verde. , en investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Notifíquese a las partes de esta .....