Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado: "omissis" por la comisión de los delitos de Violación Agravada, Violencia Psicológica, Acoso, Amenazas, y Violencia Física, tipificados en los articulos374, ordinal Primero del Código Penal Venezolano, 39, 40, 41, 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente "omissis", por el lapso de ocho (08) meses y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta dos (02) años. Notifíquese a las partes y al personal técnico adscrito a esta Seccion penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Ely González