Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO firmado en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), por los ciudadanos: ANICETO GIL y CRISTOBAL REYES MUJICA, quienes en vida fueron, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.404.026 y V-871.524, respectivamente, mediante el cual el segundo dio en venta al primero de los identificados, un inmueble constituido por una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en un área de terreno de propiedad Municipal, ubicados en la Población de San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y comprendi.....