Que el ciudadano EFRAÍN VÁSQUEZ, parte Accionada en el presente juicio hizo formal entrega de las llaves del inmueble que ocupaba en calidad de Arrendatario, propiedad del Accionante, ciudadano RUSTICO RAMÓN VARGAS LOSADA, a su apoderado judicial, ciudadano JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.935 y como consecuencia de ello, el ciudadano RUSTICO RAMON VARGAS LOSADA, tomó posesión del inmueble objeto del litigio y en vista que tal actuación pone fin a la controversia, por acuerdo llegado entre las partes. Este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil y se ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado.