Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente de autos fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de OCHO (08) MESES. SEGUNDO: Que el adolescente fue detenido desde el 22-01-2004 hasta el 29-01-2004, cuando se le otorgaron medidas cautelares, siendo detenido nuevamente en fecha 28-10-2004 en la Audiencia Oral y Privada, por lo que han cumplido hasta la presente fecha UN (01) MES y D.....