Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre-Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ASÍ SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.