OMISSIS En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: a OMAR JESUS PINO, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V- 19.124.577, de oficio mesonero, nacido el 27-01-1990, hijo de Erika Pino y Pedro Aray, domiciliado Avenida San Antonio, Calle Principal Casa Nº 47. Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias, con la agravant.....