En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EDUAR ANTONIO MATA MATA y YELITZA JOSEFINA ROJAS VILLALBA, titulares de la cédula de identidad Nº 15.288.589 y 13.358.325 respectivamente, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU).
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CINCUENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 50.034,00) por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, Bonificacion de fin de año determinados en el cuerpo de la sentencia mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por el Bono de.....