DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ARMANDO DAVID MARCANO MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 04-05-83, titular de la Cédula de Identidad N° 16.841.306, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Haydee Marcano y Pablo Marcano, y residenciado en el sector Antonio José de Sucre, Casa S/N, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal.