este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: ROBERTO JOSÉ RAPOZO, Venezolano, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 05.697.611, casado, de oficio entrenador deportivo, nacido en fecha 19-03-1957, hijo de Dora Rapozo y Pedro Monasterio, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Los Ángeles, casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS quien fue condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Pri.....