el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado PEDRO ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de la ciudadana ALICIA ANGELES GUTIERREZ ASTUDILLO, por hechos que involucra a una ciudadana de nombre MARISOL FIGUEROA; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al fiscal y a la denunciante, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso de ley, remítase con oficio el presente expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y así se decide. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYI.....