Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado: HECTOR JOSE MATA Venezolano, nacido en fecha: 29-05-80, de 29 años de edad, de oficio no definido, soltero, residenciado en la Urbanización Tres Picos, Sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.718, quien fuera condenado por el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO.....