Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA RIVERO DE OCHOA y CARLOS SEGUNDO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.339.345 y V-3.734.439, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio OMAIRA LEON DE BOUBOU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.617; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 16 de Octubre de 1970 por ante la Prefectura Civil del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura Civil del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre (ahora parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre) y al Registrador Principal del Estado Sucre, remitiéndoles co.....