En consecuencia, se considera que no se encuentran llenos los extremos de Ley para el decreto de la cautela solicitada, al no existir temor fundado de la infructuosidad del fallo; al no consignarse prueba alguna con la solicitud de la misma, se niega la medida preventiva solicitada por la parte demandante. Y ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Sucre. En Cumana a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007) AÑOS: 197º y 148°
EL JUEZ,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL