En consecuencia y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados y al concatenarlo con el artículo 103 del Código penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de la medida de Privación de Libertad, impuesta al sancionado: OMISSIS 1, hoy occiso.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuestas al sancion.....