ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000810
ASUNTO : RP01-P-2006-000810
...Una vez escuchado a las partes y cumplidas con las formalidades de la audiencia e impone al ciudadano penado ORELYS KATULE PIRELA MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.538.455, de LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL DESTACAMENTO DE TRABAJO: Asistencia puntual y regular a su sitio de trabajo, y el ingreso para pernotar en las instalaciones del internado judicial, antes de las siete de la noche, Abstenerse de la ingesta de bebidas alcohólicas, así como de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, No portar ningún tipo de armas, El correcto y disciplinado comportamiento dentro del sitio del trabajo, y dentro de las instalaciones del internado judicial, así como el cumplimiento de las directrices que le imparta su delegado de pruebas, La Obligación que tiene el penado de ir desde su centro de trabajo al internado y del internado a su centro de trabajo.