este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguida en contra de PEDRO JOSÉ ALBORNET CARABALLO, quién es venezolano, de 40 años de edad, C.I N° V-6.957.082, soltero, de profesión u Oficio Ingeniero Civil, residenciado en Avda. Universidad, Sector Canchuchu Nuevo, Frente a la Iglesia los Mormones, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal