Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana EDITH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 8.635.278, actuando en su carácter de autos, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACON MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.967; en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Junio de 2.007
En consecuencia se ordena al Tribunal A-quo, dar cumplimiento a su sentencia de fecha 31 de Mayo de 2007, y admitir la demanda por los trámites del procedimiento ordinario.
Queda de esta manera REVOCADA la sentencia apelada.