Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el cobro de honorarios profesionales el cobro de Honorarios Profesionales que hubiere instaurado el abogado Miguel Ravago Carreño, inscrito en el Ipsa bajo el N° 13.760, en contra del ciudadano Eduardo Milano, titular de la cédula de identidad N° 4.293.725.