Por tanto, y visto que la cuantía en la presente demanda es por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.15.595.616,25), monto este inferior a las diez mil unidades Tributarias (10.000 UT). Es por lo que, en virtud de los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE y en razón de ello DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nororiental, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y, en tal sentido ordena la remisión del presente expediente al prenombrado órgano jurisdiccional.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, una vez conste en autos que la mismas se encuentran a derecho, comenzará a computarse el lapso correspondiente a objeto de que int.....