este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Luís Ángel Rojas Ortega, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.578, nacido en fecha 16-08-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio picador de pescado, hijo de Ángel Rojas y Luci Ortega, y residenciado en la Urbanización Canchunchú, Sector 12 de Marzo, Calle Juventud, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudada.....